Pese a que el borrador está cada vez más optimizado y no es habitual que haya datos que no se incluyan, la realidad es que todavía existe mucha información que debemos incluir a mano si no queremos pagar de más. A continuación te contamos cuáles son los datos más habituales que tendemos a pasar por alto y que podrían ayudarnos a rebajar nuestra factura fiscal de forma considerable.
Hoy era un día marcado en el calendario de cualquier contribuyente, puesto que es el momento en el que se inicia de manera oficial la campaña de la Renta 2026. Pese a que durante el día de ayer el aplicativo estuvo abierto durante unas horas, aunque después se cerró de nuevo, no ha sido hasta esta noche cuando todos aquellos que cumplimos con las condiciones para presentar la Renta podemos hacer lo propio y rendir cuentas con el fisco.
Durante los últimos años, el sistema ha mejorado lo suficiente como para que el borrador incluya de forma automática la inmensa mayoría de los datos que pueden tener algún tipo de efecto en el resultado de la declaración. Sin embargo, todavía hay varias oportunidades que si las actualizamos, pueden hacer cambiar el signo de dicho modelo tributario. Te las contamos.

Los cambios familiares, una de las claves
Uno de los casos más habituales que no suelen estar actualizados son los cambios en la situación familiar. Si te has casado, has tenido un hijo o has vivido cualquier otra situación que ha provocado un cambio en tu unidad familiar, debes introducirlo, puesto que puede dar derecho a recibir algún tipo de deducción.
Por ejemplo, los menores de 25 años que viven con el contribuyente y tengan menos de 8.000 € en renta disfrutan de una deducción de 2.400 € por el primer hijo. Dicha deducción alcanza los 4.500 € a partir del cuarto hijo. Por lo que puede suponer una importante rebaja en la cantidad final que deberemos abonar.
La vivienda
Muchos de nosotros conocemos que las hipotecas que se firmaron antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a una importante deducción en la Renta. Sin embargo, no es el único caso en el que la compra o la venta de un inmueble puede dar derecho a una deducción y en la mayoría de casos, esta información no está presente de forma automática en el borrador.
En el caso de que hayas vendido tu vivienda habitual, lo normal es que la ganancia patrimonial tribute en la renta. Sin embargo, si has reinvertido este importe en otra vivienda habitual, podrías quedar exento. No obstante, es importante seguir el orden adecuado: en primer lugar se debe producir la venta y, después, la compra del siguiente inmueble. De lo contrario, no tendrías derecho a la deducción.