Se acerca el momento de la declaración de la renta. Muchas personas no saben exactamente qué tienen que incluir, pues el borrador ya trae muchos datos, sin saber si son todos correctos, y si alguno más debería estar, de forma manual, para evitar sanciones.
En el día de hoy, analizaremos qué ocurre con los neobancos, esas cuentas bancarias que todos podemos crear en minutos con nuestro smartphone, y que nos sirven para hacer operaciones online sin necesidad de un banco físico, con menos comisiones y más ventajas.
Incluir a Revolut en la declaración de la renta
Lo primero que tenemos que tener claro es que, si el IBAN es español, como ocurre con Revolut, la Agencia Tributaria sabe perfectamente que hay una cuenta a nuestro nombre, por lo que no podremos disimularlo o evitar que nos investiguen si no hacemos las cosas bien.
Respecto a ingresos que podemos tener en ella, como la cuenta remunerada, que nos otorga un extra por nuestro dinero, ya está automatizada para retener la parte fiscal, y no habrá que hacer nada, ni incluir ningún dato. Así mismo, todo lo que ingresemos, si es de nuestro salario, bizum de un amigo, o la venta de un producto de segunda mano, sin un beneficio a tributar, tampoco será obligatorio rellenar nada.
Esto cambia si hablamos de acciones o criptomonedas, ya que estas no forman parte de un gestor español, sino que se almacenan y operan fuera de nuestro país, por lo que, pese a que es legal y podemos usarlo en España, no vendrá automáticamente reflejado en la casilla correspondiente de la declaración, y, por tanto, habrá que ponerlo a mano si hemos obtenido ingresos.
Además, hay un detalle que mucha gente pasa por alto: en criptomonedas no solo pagas impuestos cuando “retiras” el dinero a tu cuenta bancaria. Si cambias, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, Hacienda entiende que has hecho una operación que puede generar ganancia o pérdida, aunque no hayas visto ni un euro en tu cuenta. Por eso es tan importante revisar bien todos los movimientos y no limitarse solo a las ventas a euros.