Pagar una cuota mensual por un piso en la capital o en los municipios de su periferia supone vaciar la cuenta del banco mes tras mes, ya que el mercado inmobiliario actual tiene unos precios completamente rotos. Sin embargo, a medida que se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda, la gran mayoría de los contribuyentes comete un error, y es el de confirmar el borrador sin los beneficios fiscales autonómicos.
La declaración del IRPF no depende únicamente de tus ingresos y retenciones estatales. La Comunidad de Madrid cuenta con una de las deducciones autonómicas más potentes para paliar el gasto habitacional, pero Hacienda nunca te la va a incluir por defecto en tu borrador. Si haces las cosas bien, puedes llegar a restar el 30 % de las cantidades que has pagado por tu vivienda habitual durante todo el año fiscal, con un tope máximo de 1.237,20 euros anuales.
Requisitos y límites
Hace unos años, este beneficio estaba restringido a los menores de 35 años, o exigía estar en situación de desempleo si te acercabas a la cuarentena. Afortunadamente, eso ha cambiado y Madrid ha ampliado esta deducción para abarcar a todos los arrendatarios menores de 40 años (cumplidos a 31 de diciembre del año del devengo).
No obstante, para poder aplicarte esta importante rebaja fiscal, tu perfil económico debe encajar estrictamente en los siguientes límites de renta:
- Tope de ingresos: La suma de tu base imponible general y la del ahorro (es decir, tus ingresos netos tras las reducciones previas) no puede superar los 26.414,22 euros si haces la tributación de forma individual. Si optas por la declaración conjunta, el límite se sitúa en los 37.322,20 euros. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la unidad familiar no puede exceder los 61.860 euros.
- Para que Hacienda considere que el alquiler supone una carga real en tu economía, la cantidad total que has pagado a tu casero durante el año debe superar el 20 % de tu base imponible.
Fianza y titular del contrato
Es un requisito absolutamente obligatorio poder justificar que el depósito de la fianza legal de tu alquiler ha sido ingresado correctamente en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (el antiguo IVIMA).
Si tu arrendador ha actuado de forma irregular y se ha guardado el dinero de la fianza en su cuenta personal en lugar de depositarlo en el organismo público, Hacienda te denegará la deducción. Si el casero no te da el resguardo, lo mejor es aportar una copia de la denuncia presentada ante el organismo competente por este incumplimiento.