Firmar un contrato de suministro eléctrico con una tarifa de precio fijo suele dar mucha tranquilidad a los consumidores, sobre todo si quieren asegurar su precio frente a los vaivenes del mercado durante, al menos, 12 meses. Sin embargo, en un contexto de inestabilidad geopolítica constante, con recientes crisis energéticas como la guerra en Ucrania y la actual tensión escalando en Oriente Medio, muchos clientes se han llevado una desagradable sorpresa al ver aumentos inexplicables en su recibo bancario.

¿Me pueden subir la luz si tengo un precio cerrado? La respuesta rápida, y la que menos gusta escuchar, es que sí. Las comercializadoras eléctricas tienen a su disposición varias herramientas legales para saltarse esa promesa de estabilidad cuando las cuentas no les cuadran. Según advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), revisar a fondo lo que firmamos es clave, sobre todo en los días que corren.

Métodos para subirte el precio

Cuando el coste de generar electricidad se dispara por circunstancias excepcionales, como un bloqueo del gas en Irán, las compañías tratan de no asumir las pérdidas. Lejos de romper el contrato de forma ilegal, se amparan en cláusulas que tú mismo has aceptado al firmar. Hay 3 excepciones principalmente:

Costes regulados y peajes

El precio final que pagas por la luz incluye los llamados peajes, que hacen referencia al uso de las redes eléctricas, junto con los cargos del sistema, regulados por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

bombilla factura de la luz
Figura 2: Incluso en un contrato de precio fijo, la parte del coste correspondiente a los peajes y cargos regulados puede variar si la Administración lo decide, impactando en el importe final. Imagen de stock

Todos los contratos, sin excepción, establecen que si la Administración sube estos costes regulados (habitualmente el 1 de enero para la luz y el 1 de octubre para el gas), ese encarecimiento se trasladará automáticamente a tu factura. El problema aparece cuando las eléctricas utilizan esta cláusula como excusa para subir los precios.

Subida del IPC

Cada vez es más frecuente encontrar una cláusula, escondida en las condiciones generales o particulares, que permite a la comercializadora revisar tu tarifa cada 1 de enero basándose en la evolución de la inflación (el IPC) del año anterior. Es fundamental recalcar que esta subida no responde a ninguna obligación legal del Gobierno, ya que es una condición puramente comercial de la empresa para no perder poder adquisitivo. Si tienes que elegir entre dos tarifas similares, los expertos recomiendan descartar aquella que incluya revisión por IPC.

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