Ha llegado el día: la apertura oficial del plazo para presentar la campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025. Y este año llega con una importante sorpresa para todos aquellos que tienen pisos en propiedad con inquilinos dentro. Si no te han abonado alguna mensualidad, tendrás que incluirla y tributar por ella en tu declaración.
La protección de los propietarios de las viviendas ha sido un objeto de polémica durante los últimos meses. La razón es que en torno a esta figura siempre ha habido una cierta desprotección, especialmente en todo lo que tiene que ver con situaciones como la ocupación. Ahora, se añade un extra de tensión más, al saber que incluso cuando el inquilino no ha respondido a sus obligaciones y ha dejado una o más mensualidades sin abonar, el propietario deberá tributar por ellas en la Renta.
Una medida que no ha sentado bien a este colectivo, que encuentra en el alquiler convencional cada vez más riesgos y muy poco beneficio. Todas las cantidades adeudadas se deberán incluir en el borrador y se añadirán a la base imponible del IRPF, es decir, se deberá tributar por ellas. Un escenario que supone un doble castigo, como informan desde Expansión, puesto que el propietario deja de ingresar la mensualidad en cuestión y, además, tiene que pagar por ella.

Un problema bastante importante
Conviene tener en cuenta que el problema es mayor cuantas más mensualidades se adeuden y siempre en función del importe del alquiler. Una renta cercana a los 1.000 €, como ocurre actualmente en gran parte de España, con varios meses adeudados, puede suponer un importante incremento en nuestra factura fiscal. Según los datos del año 2025 proporcionados por la Sociedad Española de Alquiler Garantizado, durante los últimos 12 meses se produjeron una media 4.200 casos al año referentes a problemas con el abono de los alquileres.
Según esta misma fuente, la media de las incidencias se sitúa en torno a los 4.000 e. Sin embargo, en algunos casos se ha llegado a alcanzar los 49.500 €. Si el propietario debe asumir esta cantidad en su Renta, nos encontramos con un resultado completamente distorsionado en comparación con los ingresos reales que dicho propietario ha percibido por sus propiedades inmobiliarias.
La clave: denunciar cuanto antes
La única excepción que tendríamos para evitar esta situación para por acudir a la vía judicial cuanto antes para evitar tener que tributar por unos importes que no hemos cobrado. La interposición de una demanda puede pasar la tributación de las cantidades que todavía nos adeudan y, por tanto, no tendríamos que incluirlas en la Renta.