El exceso de velocidad es una de las infracciones más habituales en carretera, y también es una de las que más dudas genera entre los conductores. No todas las multas son iguales, ya que dependerá de varios factores, y puede quedarse solo en una sanción económica o incluso añadirle retirada de puntos, en función de cuánto se rebase esa velocidad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece un sistema de sanciones que tiene en cuenta la velocidad máxima permitida y la velocidad a la que circulaba el vehículo. Por eso, no es lo mismo superar ligeramente el límite de una carretera que circular a velocidades muy superiores a las permitidas.

Las sanciones económicas pueden ser de hasta 600 euros, mientras que, en cuanto a puntos del carnet, podrán retirarse hasta 6 de los mismos. Además, en aquellas circunstancias en las que se constituya un delito contra la seguridad vial, las consecuencias van mucho más allá de una multa.

Tipos de multas por velocidad

Es la DGT y el propio Reglamento General de Circulación el que rige estas infracciones y sus consecuencias. Lo primero es entender que la DGT fijará una cantidad de dinero u otra dependiendo de cuánto se haya superado el límite de velocidad. A rasgos generales, las infracciones pueden ser:

  • Graves.
  • Muy graves.
  • Aquellas con consideración penal.

En el caso de las infracciones administrativas, la sanción comienza en 100 euros para los excesos de velocidad más leves. En este supuesto, la multa no conlleva pérdida de puntos. A medida que aumenta la velocidad respecto al límite, también lo hace la sanción, que se eleva hasta los 300, 400 e incluso 500 €. En los casos más graves, la multa es de 600 euros e implica la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.

Tipos de multas por exceso de velocidad
Exceso de velocidad Multa Puntos
Infracción más leve 100 € 0
Infracción grave 300 € 2
Infracción grave 400 € 4
Infracción muy grave 500 € 6
Infracción muy grave 600 € 6

Es importante tener en cuenta que la velocidad exacta que determina cada tramo depende del límite de cada vía. No se aplica el mismo criterio, por ejemplo, a un conductor que circula a 130 km/h en una vía limitada a 120 km/h que a otro que alcanza esa misma velocidad en una carretera cuyo límite es de 90 km/h.

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