El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que puede marcar un antes y un después en la lucha de LaLiga con los servicios de VPN. Como aclara el TJUE, al fallar a favor de los proveedores de VPN, no son responsables cuando los usuarios evitan los bloqueos e infringen los derechos de autor.

Después de que Google esté incluso en contra de los bloqueos de LaLiga o hasta se rechazaran en mayo las multas impuestas a NordVPN por los bloqueos, ahora se suma este nuevo revés para el objetivo de Javier Tebas sobre los bloqueos. Esto se debe a que esta nueva sentencia, que es del pasado 9 de julio de 2026, asienta una jurisprudencia que juega a favor de las diferentes compañías que comercializan un servicio de VPN a los usuarios.

Fue justamente en la sala segunda del TJUE en la que se determinó que las distintas herramientas de VPN son completamente legítimas y que los proveedores no son responsables de las infracciones que se cometen sobre los derechos de autor, por mucho que los usuarios utilicen estas herramientas técnicas para acceder a contenidos que se han restringido de manera geográfica.

Qué decide el TJUE

Aunque no es una sentencia concreta para LaLiga, lo cierto es que marca un antes y un después. Todo comenzó por el hecho de publicar de forma digital el Diario de Ana Frank, un título que resulta ser de dominio público en diferentes Estados miembros de la UE. Sin embargo, lo cierto es que todavía está protegida (por derechos de autor) en otros países.

De primeras, hay que tener en cuenta que una organización publicó la obra de forma completamente gratis en Internet, pero aplicando un sistema de bloqueo geográfico «geoblocking» para evitar que los usuarios puedan acceder a este contenido si en su país todavía cuenta con esta protección. Pues bien, esto hizo que el Fondo Ana Frank solicitara de manera judicial que se cesara esa difusión que comenzó a partir de septiembre de 2021.

Sin embargo, ahora el TJUE deja claro una cosa: si una obra pasa a ser de dominio público, lo cierto es que puede publicarse de forma gratuita en Internet en un Estado miembro, por mucho que esté protegida en otro estado. Ahora bien, la clave de esta sentencia está en lo que se refiere a las VPN.

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