La Comunidad de Madrid ha reforzado una de sus rebajas fiscales más llamativas. Eso es al menos lo que se ha publicado hoy en el BOE con la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar que eleva del 95% al 99% la reducción aplicable en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de transmitir una empresa, un negocio profesional o participaciones societarias que cumplan los requisitos.

Además, se hace oficial que la ventaja va más allá de hijos, cónyuges o padres, llegando a hermanos, tíos, sobrinos, primos y determinados trabajadores o directivos que no pertenezcan al núcleo familiar. Aunque la norma apareció en el BOCM el 30 de junio y está en vigor desde el 1 de julio de 2026, es ahora cuando se ha publicado a nivel estatal en el BOE.

La rebaja del 99% no significa pagar solo un 1% del impuesto

El primer matiz importante es que no se trata exactamente de una deducción ni de una bonificación del 99 % sobre la cuota final del impuesto. Hablamos exactamente de una reducción del 99 % sobre el valor neto de la empresa, negocio o participaciones que se incluye en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para que lo entendamos con un ejemplo, si el valor neto fiscal es de 800.000 euros y se cumplen todos los requisitos, la reducción sería de 792.000 euros. Quedarían entonces únicamente 8.000 euros integrados en la base imponible antes de aplicar el resto de reducciones, tarifas, coeficientes y posibles bonificaciones.

El cálculo final dependerá del resto de bienes recibidos, del patrimonio previo del adquirente, de su parentesco y de las demás ventajas fiscales que puedan aplicarse.

Infografía sobre la rebaja fiscal del 99% en Madrid para Sucesiones y Donaciones, detallando beneficios para parientes de los Grupos I, II y III, empleados con antigüedad y empresas de actividad real.
Claves de la nueva rebaja fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid confirmada por el BOE.

Qué empresas y negocios pueden beneficiarse

La reducción puede aplicarse a la compra gratuita de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en una sociedad que desarrolle una actividad económica real. En algunos casos, puede afectar a determinados derechos de usufructo o derechos económicos relacionados con esas empresas y participaciones.

La entidad no puede tener como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ya que sólo está dirigida a empresas que desarrollan una verdadera actividad económica.

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