Se acerca la hora de hacer la declaración correspondiente al año 2025, y muchas personas no saben todo lo que se pueden deducir. Entre ellas se encuentra algo muy interesante, aunque depende de cada comunidad autónoma, y no todas permiten lo mismo.
En el día de hoy hablaremos sobre la cuota del gimnasio, algo que mucha gente paga, y que desconocía que podía desgravar. Es importante saber esto, ya que tendremos que tener forma de justificarlo, y si pagamos en efectivo y no recibimos un justificante, no podremos hacerlo, por lo que cuanto antes podamos conocer la información, para poder gestionarlo, mejor.
Incorporar cuota del gimnasio en la renta de 2025-26
Andalucía
En Andalucía se ha aprobado una ayuda para quienes gastan dinero en hacer deporte. Cada persona podrá restarse 100 euros en la declaración de la renta, sin importar su nivel de ingresos. No solo se aplica a gimnasios: también cuentan los pagos a clubes deportivos, federaciones y otros centros donde se practique actividad física, intentando así, fomentar el deporte, sea cual sea la variante.
Según la Junta, esta medida podría beneficiar a unas 785.000 personas. Eso sí, solo se tienen en cuenta los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025 y es imprescindible tener la residencia fiscal en Andalucía.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana también existe una deducción pensada para fomentar el ejercicio. Al igual que en Andalucía, no se limita solamente a las cuotas de los gimnasios, sino que incluye centros deportivos, clubes y las federaciones que estén reconocidas en la misma comunidad.
Los residentes pueden deducirse el 30% de lo pagado, con un máximo de 150 euros al año. Para acceder a esta ventaja fiscal, la base liquidable no puede superar los 32.000 euros en declaración individual o los 48.000 euros en declaración conjunta, por lo que son más exigentes con los límite, y, además, no dejarán desgravar el completo de la misma.
La Rioja
En La Rioja, quienes residan de forma habitual en la comunidad pueden deducirse el 30% de sus gastos deportivos, hasta un límite de 300 euros. En el caso de mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o superior al 33%, la deducción alcanza el 100% del gasto, manteniéndose el tope de 300 euros.