Justo hoy, miércoles 8 de abril de 2026, arranca oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal anterior, un trámite que muchos ciudadanos asocian exclusivamente a los trabajadores con nóminas altas o a los empresarios. Sin embargo, para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), este trámite burocrático es igual de obligatorio, sobre todo si no quieren perder la ayuda.
El IMV se creó como una ayuda social para prevenir el riesgo de pobreza en hogares con ingresos extremadamente bajos, pero no es algo vitalicio, y para mantenerlo hay que cumplir con una serie de condiciones. Entre ellas, el Estado exige que se presente correctamente la declaración de la Renta, y tienes hasta el próximo 30 de junio para hacerlo.
¿Por qué debes declararlo?
Mucha gente piensa equivocadamente que, dado que sus rentas del trabajo no superan cierto umbral, no están obligados a hacer la Declaración de la Renta, sobre todo teniendo en cuenta que el propio Ingreso Mínimo Vital es, por definición, una renta exenta de tributación. Hacienda no te cobra impuestos por ese dinero, pero entonces, ¿por qué sí se debe declarar?
La respuesta está en el control del patrimonio y de convivencia. El Gobierno necesita cruzar datos anualmente para comprobar que la unidad familiar sigue cumpliendo los estrictos requisitos de vulnerabilidad económica. Según establece claramente la Ley 29/2021, de 20 de diciembre, que regula esta ayuda estatal, la presentación de la Renta es una obligación ineludible para todos los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de los ingresos percibidos.
Esto significa que debes acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, descargar tus datos fiscales y confirmar el borrador. En la inmensa mayoría de los casos, si tu única fuente de subsistencia ha sido esta prestación, el resultado de tu declaración será cero: ni tendrás que pagar a Hacienda, ni Hacienda te devolverá nada, pero necesitarás presentarlo para poder seguir recibiendo la ayuda.
Te pueden penalizar
El artículo 17 de la citada ley especifica en su apartado «F» que el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF (especialmente si ocurre durante dos ejercicios fiscales consecutivos) es causa directa de intervención.
Si llegado el 30 de junio de 2026 no has presentado tu declaración por internet, las alarmas de la Seguridad Social saltarán. La normativa estipula que la penalización consiste en la interrupción inmediata del pago de la ayuda desde el primer día del mes siguiente al que se detecta el fallo. Dejarás de cobrarlo en pocas semanas.